Nuevas medidas fronterizos (a partir del 1 de junio de 2022)-Regiones que tienen Prohibición de Ingreso a Japón (a partir del 1 de julio de 2020)-Suspensión del Acuerdo de Exoneración de Visa con Guatemala (a partir del 3 de abril de 2020)
El Gobierno de Japón ha incluido a Guatemala en las Regiones que tienen prohibición de ingreso a Japón, efectivo desde el 01 de julio del año 2020.
Por lo tanto, todos los Ciudadanos Nacionales y Extranjeros (exceptuando a los Ciudadanos Japoneses) que han estado en los países que aparecen en el listado de prohibición, incluyendo a Guatemala, durante los 14 días anteriores a su llegada a Japón, no se les permitirá el ingreso a Japón.
https://www.mofa.go.jp/ca/fna/page4e_001053.html
(Nota: Se excluyen a todas aquellas personas que poseen un estado de residencia denominado “Residente permanente” o Cónyuge o hijo(a) de Ciudadano Japonés”, Residentes que cuenten con una empresa/organización que los garantice en Japón.).
Esta medida ha sido aplicada para el reforzamiento fronterizo, no solo a Guatemala sino a 159 países/regiones del mundo.
Así mismo, desde el 3 de abril del 2020, la aplicación de acuerdos mutuos de la exención de visa de corto período con varios países, incluyendo a Guatemala, se ha suspendido temporalmente por motivo de las medidas para fortalecer las fronteras contra enfermedades infecciosas.
No obstante el Gobierno del Japón ha modificado las medidas fronterizas para ampliar los ingresos de extranjeros con fines distintos al turismo, bajo la supervisión de una empresa/organización receptora garante a partir del 10 de junio de 2022. Esto en base a las "Nuevas Medidas para el Fortalecimiento de las Medidas Fronterizas (29)".
Las personas que cumplan los siguientes 2 puntos pueden solicitar una visa correspondiente a la Embajada del Japón:
(1) Residentes de corto plazo (menos de 3 meses) o residentes de mediano o largo plazo, con fines de negocios o trabajo.
(2) Residentes mencionados en (1) que cuenten con una empresa/organización que los garantice en Japón.
Documentos requeridos para la solicitud de visa (actualmente, todos los ciudadanos extranjeros deben obtener una visa antes de ingresar):
- “Certificate for Completion of Registration to the ERFS system” (受付済書), solicitado en línea por una empresa/organización que se encuentre en Japón, en “Entrants, Returnees Follow-up System (ERFS)” del Ministerio de Salud, Trabajo y Bienestar del Japón.
https://entry.hco.mhlw.go.jp/
- Documentos referentes al motivo de viaje para la solicitud de la visa (para mayores detalles, consulte la página del Ministerio de Asuntos Exteriores del Japón
https://www.mofa.go.jp/ca/fna/page22e_000921.html
https://www.mofa.go.jp/ca/fna/page4e_001053.html
https://www.mofa.go.jp/j_info/visit/visa/index.html
(Nota) La empresa receptora garante es una empresa u organización que emplea a inmigrantes, o los invita por negocios o entretenimiento.
(Nota) El “Certificate for Completion of Registration “(受付済書) se tramita online en Entrants, Returnees Follow-up System (ERFS) ( https://entry.hco.mhlw.go.jp/ ) del Ministerio de Salud, Trabajo y Bienestar del Japón, a través de una solicitud donde debe ingresar información sobre el nuevo inmigrante y luego de aceptados los términos del compromiso se emite el certificado.
Así mismo, el Gobierno del Japón modificó la medida y el periodo de la cuarentena:
Basado en las "Nuevas medidas (29)", a partir del 10 de junio de 2022, para las personas que viajan desde Guatemala:
- Si el viajero tiene un Certificado de Vacunación válido (https://www.mofa.go.jp/ca/fna/page24e_000317.html ) requiere 5 días de cuarentena domiciliaria. Si presentan resultado negativo de una prueba voluntaria (prueba PCR o prueba de antígeno cuantitativo) a partir del tercer día desde el ingreso al Japón, ya no se requiere la cuarentena domiciliaria. El Ministerio de Salud, Trabajo y Bienestar del Japón (MHLW) debe confirmar el resultado de la prueba.
Para mayor detalles, consulte en la página web del Ministerio de Asuntos Exteriores del Japón.
https://www.mofa.go.jp/ca/fna/page4e_001053.html
Estas medidas fronterizas son temporales y se prevé que serán debidamente revisadas conforme a la situación sanitaria de la pandemia del nuevo coronavirus (COVID-19).
Si usted ha planificado un viaje a Japón y/o necesita una ampliación del tema, por favor, comuníquese a la Sección Consular de esta Misión Diplomática a la siguiente dirección: consulado@gt.mofa.go.jp