Información Consular
2024/5/6
- Solicitud de Visa
- Requisitos de Visas
- ¿Qué es el Koseki?
- ¿Qué es Certificado de Elegibilidad?
- El Cambio de Regulación Cuarentena de Ingresos de Animales en Japón
- Tarifas Consulares (2024-2025)
- Información Importante para los Viajeros Extranjeros a Japón
- A los que tienen plan de empezar la vida en Japón
- VISA de las Actividades Designadas para las personas denominadas Nómadas Digitales/Cónyugue o Hijo de Nómada Digital
Consideraciones generales sobre la VISA
Clic para accesar a solicitud de visaSegún el Acta Japonesa de Control Migratorio y Reconocimiento de Refugiados, todo extranjero (exceptuando miembros de la tripulación de líneas marítimas o aéreas) que desee ingresar al Japón requiere de un pasaporte válido y una VISA obtenida de una Embajada o Consulado. La Ley Orgánica del Ministerio de Asuntos Exteriores del Japón estipula que sólo las Embajadas o Consulados pueden emitir VISAS. No se puede adquirir una VISA luego de arribar a territorio japonés.
¿Qué es una VISA?
Criterio para la emisión de Visa
En principio, la visa japonesa será emitida a un solicitante cuando él/ella llene todos los siguientes requisitos y la emisión sea considerada como razonable.
- Que el solicitante posea un pasaporte válido y tenga derecho para el re-ingreso a un país del cual él/ella sea nacional o ciudadano, o a un país de su residencia.
- Todos los documentos a presentar deben ser auténticos, completos y satisfactorios.
- Las actividades a ser desarrolladas mientras esté en Japón, o el estado civil, o la posición del solicitante, y el período de estadía, deberán reunir los requisitos para el estado de residencia y el período de estadía estipulado en el Decreto de Control de Migración y Reconocimiento de Refugiado. (Orden de Gabinete No. 351 de 1951, en adelante referido como “el Decreto”).
- El solicitante no deberá incurrir en ninguno de los factores del Artículo 5, Párrafo 1 del Decreto.
¿Qué es un Permiso de Desembarque?
La decisión final - sobre la aceptación o negación del ingreso de un extranjero al Japón - la toma el inspector de migración, en el puerto de entrada. Cuando un extranjero que desea ingresar a Japón llega a algún puerto (marítimo o aéreo) japonés, debe solicitar un permiso de desembarque ante la autoridad de migración a cargo. En primer lugar, el inspector verifica la validez del pasaporte, la existencia de una VISA cuando es necesaria, la validez de la VISA, el propósito de entrada al Japón, el itinerario de viaje, entre otros datos, para obtener información que le permita emitir su decisión, la cual es definitiva.El Permiso de Desembarque se traduce en un sello que otorga el inspector de migración al pasaporte extranjero, el cual contiene el permiso de ingreso en sí, la fecha de aceptación y la clasificación del tipo de autorización de ingreso, que determina el tipo de actividades que el extranjero está autorizado a realizar dentro de Japón. Una vez sellado este permiso, la VISA queda anulada (excepto para el caso de VISAS múltiples). Un Permiso de Desembarque válido es el prerrequisito fundamental para futuros trámites de extensión de permanencia o cambio de categoría de residencia ante cualquier autoridad de migración competente, y no así la VISA.
Solicitud de Visa
Los extranjeros que pretendan entrar deben obtener previamente un visado en alguna Embajada o Consulado General del Japón.Para solicitar una VISA, el interesado debe presentarse necesariamente ante una embajada o consulado. No existe sistema alguno que otorgue a un apoderado la facultad de realizar el trámite en Japón.
Según el objetivo o las características del viaje, es necesario presentar una serie de documentos al realizar la solicitud. Si bien usted encontrará una serie de requisitos en esta página, la Embajada o Consulado podrán requerir documentación e información adicional no descrita en las listas.
Tenga en cuenta que una solicitud puede ser rechazada por tener documentos inadecuados. Los documentos deben estar completos antes de iniciar el trámite.
Para bajar el formulario, https://www.mofa.go.jp/files/000124525.pdf (imprima en hoja bond)
Sin embargo, existen casi 60 países (incluyendo Guatemala) con los cuales Japón tiene convenios de excención de VISA de corta estadía para propósitos de turismo o negocios, en los que se excluyen los casos relacionados a actividades que reciban remuneración o cualquier tipo de ingresos económicos dentro del Japón.
Los países exonerados de visa japonesa son los siguientes:
Singapur, Brunei, Estados Unidos, Canadá, Argentina, Barbados, Bahamas, Chile, Costa Rica, El Salvador, Guatemala, Honduras, República de Dominicana, Surinam, Uruguay, México, Angola, Grecia, Suiza, Noruega, Finlandia, Francia, Liechttenstein, Islandia, Irlanda, Italia, Estonia, Austria, Holanda, Croacia, Chipre, San Marino, Suecia, España, Eslovenia, Checa, Dinamarca, Alemania, Hungría, Bélgica, Polonia, Portugal, Macedonia, Malta, Mónaco, Latvia, Lituania, Luxemburgo, Reino Unido, Australia, Nueva Zelanda, Israel, Turquía, Tunez, Mauricio, Lesotho, Bulgaria, Eslovaquia, Andorra, Corea del Sur, Taiwan, Hong Kong, Macao.
Para mayor información, véase la siguiente página oficial del Ministerio de Relaciones Exteriores del Japón:
http://www.mofa.go.jp/j_info/visit/visa/
Tipos de VISA
- REQUISITOS PARA VISA: TURISMO
- REQUISITOS PARA VISA: TRÁNSITO
- REQUISITOS PARA VISA: CÓNYUGE O HIJO (A) DE CIUDADANO JAPONÉS
- Visa para Estancia Médica (Página en Inglés)
- Otros motivos de visita
1. REQUISITOS PARA VISA: TURISMO
- Pasaporte vigente con páginas libres para visado.
- Una fotografía a color o blanco y negro, tamaño 45mm x 35mm.
- Formulario de aplicación de visa de ingreso a Japón debidamente lleno. Para imprimir formulario, usar una hoja bond. Para tener una guía de cómo llenar el formulario, https://www.mofa.go.jp/files/000124525.pdf
- Boleto original ó Reservación de pasajes de ida y retorno.
- Información del Tour o agencia de viajes que se encarga de la visita turística.
- Reservación del hotel o alojamiento.
- Itinerario de viaje.
- Otros documentos que certifiquen suficiente solvencia económica para justificar un viaje de turismo.
- Certificados de trabajo o propiedad de negocio independiente.
- Documento de Identificación (ej., DPI)
- Presentar todos los documentos en original y fotocopia (excepto formulario y pasaporte).
- Tome en cuenta que la Embajada o Consulado puede requerir la presentación de documentos adicionales.
2. REQUISITOS PARA VISA: TRÁNSITO
- Pasaporte vigente con páginas libres para visado.
- Una fotografía a color o blanco y negro, tamaño 45mm x 35mm.
- Formulario de aplicación de visa de ingreso a Japón debidamente lleno. Para imprimir formulario, usar una hoja bond. Para tener una guía de cómo llenar el formulario,https://www.mofa.go.jp/files/000124525.pdf
- Boleto original ó Reservación de pasajes de ida y retorno.
- Visa del país de destino final o del cual arribará a Japón para retornar posteriormente a Guatemala.
- Reservación de hotel.
- Otros documentos que certifiquen suficiente solvencia económica para una estadía temporal en Japón.
- Documento de Identificación (ej., DPI)
- Presentar todos los documentos en original y fotocopia (excepto formulario y pasaporte).
- Tome en cuenta que la Embajada o Consulado puede requerir la presentación de documentos adicionales.
3. REQUISITOS PARA VISA: CÓNYUGE O HIJO (A) DE CIUDADANO JAPONÉS
- Pasaporte guatemalteco vigente con páginas libres para visado.
- Una fotografía a color o blanco y negro, tamaño 45mm x 35mm.
- Formulario de aplicación de visa de ingreso a Japón debidamente lleno. Para imprimir formulario, usar una hoja bond. Para tener una guía de cómo llenar el formulario, https://www.mofa.go.jp/files/000124525.pdf
- Certificado de Elegibilidad o siguientes documentos:
- Boleto original ó Reservación de pasajes de ida y retorno.
- Documento original que demuestre la relación familiar (sólo aplicable para cónyuge o hijos).
- Certificado de Registro Familiar “Koseki-tohon” o “Koseki-shohon” del ciudadano japonés
- Certificado domiciliario actual “Juminhyo” del ciudadano japonés.
- Carta de garantía rellenada por el ciudadano japonés (https://www.mofa.go.jp/mofaj/files/000472926.pdf)
- Documento de Identificación (ej., DPI)
- Presentar todos los documentos en original y fotocopia (excepto formulario y pasaporte).
- Tome en cuenta que la Embajada o Consulado puede requerir la presentación de documentos adicionales.
4. Otros motivos de visita
Visas de trabajo, largo tiempo o múltiples entradas a Japón, etc., tome en cuenta que la Embajada puede requerir la presentación de documentos correspondientes de cada caso más los documentos básicos abajo mencionados:
- Pasaporte vigente con páginas libres para visado.
- Una fotografía a color o blanco y negro, tamaño 45mm x 35mm.
- Formulario de aplicación de visa de ingreso a Japón: https://www.mofa.go.jp/files/000124525.pdf
¿QUÉ es el Koseki?
El KOSEKI es el registro que contiene la información general de la familia japonesa, nacimientos, matrimonios, defunción, etc. El KOSEKI del Japón se basa en un registro único por núcleo familiar de los ciudadanos japoneses, descrito en el Domicilio Permanente (HONSEKI-CHI), el cual es único para todos los miembros de dicho núcleo, hasta que uno de los hijos se separa cuando se casa y crea uno propio, adquiriendo un nuevo HONSEKI.Un KOSEKITOHON es el documento que muestra todas las partidas de todos los miembros de la familia. Un KOSEKISHOHON sólo muestra las partidas de uno de los individuos de la familia.
La administración de los KOSEKI está a cargo de los alcaldes o jefes de distritos.
Para el caso de nacionales japoneses que radican en el exterior, los establecimientos diplomáticos o consulares pueden recibir las declaraciones de matrimonio, nacimientos, etc., para que, a través del Ministro de Relaciones Exteriores del Japón, éstas sean enviadas hasta los alcaldes o jefes de distritos donde tiene asentado su HONSEKI el ciudadano japonés. Aún las Embajadas o Consulados del Japón no se encargan de obtener el KOSEKI de algún ciudadano japonés.
¿Qué es Certificado de Elegibilidad?
El Certificado de Elegibilidad es emitido previo al trámite de una VISA para estadía prolongada, por una autoridad regional de migración, bajo la jurisdicción del Ministerio de Justicia del Japón. Este documento representa una prueba de que el solicitante cumple con varias condiciones del Acta de Control Migratorio; también certifica que las actividades que el solicitante planea realizar en Japón son válidas, otorgándosele así un estatus de residencia (excluyendo el estatus de visitante temporal).A pesar de lo anterior, aún cuando un solicitante ha obtenido un Cerificado de Elegibilidad, la Embajada o Consulado puede negar la VISA en ciertas circunstancias, por ejemplo, que la compañía que planeaba recibir al solicitante haya cambiado de opinión, o que sea evidente que se utilizaron documentos falsos para la obtención del Certificado de Elegibilidad. Generalmente, este documento se tramita mediante un intermediario que viva en Japón, en la oficina más cercana de Migración, quien envía el Certificado de Elegibilidad al solicitante de VISA por correo.
Para mayor información, véase la siguiente página oficial del Ministerio de Justicia del Japón: https://www.moj.go.jp/
El Cambio de Regulación Cuarentena de Ingresos de Animales en Japón
A partir del 6 de noviembre del 2004, el Ministerio de Agricultura, Forestal y Pesca del Japón ha implementado una nueva regulación para prevenir el ingreso del virus de la rabia. Los animales, principalmente perros, gatos, mapaches, zorros, zorrillos pueden ingresar a Japón después de 12 horas de vigilancia en cuarentena de los puertos o aeropuertos (abajo listado), si los animales antes descritos fueron vacunados dos veces contra la rabia en el plazo vigente, después de que hayan sido identificados con micro chip (preferido de la serie No. 11784 ó 11785 de ISO) y además a su muestra de suero se le han realizado análisis de anti-cuerpos contra la rabia en algún laboratorio permitido por el Ministro de Agricultura, Forestal y Pesca del Japón (adjunto listado de los centros). En caso contrario, los animales se quedarán en cuarentena durante un periodo de 180 días.Para mayor información, véase la siguiente página oficial de la Cuarentena del Ministerio de Agricultura, Forestal y Pesca https://www.maff.go.jp/aqs/animal/index.html
Información Importante para los Viajeros Extranjeros a Japón
AVISO DEL CAMBIO DE REGLAMENTO DE REGISTROS EN HOTELES.El Ministerio de Salud, Trabajo y Bienestar Social informa que a partir del 1 de abril de 2005, se tomará en cuenta el nuevo reglamento de registros hoteleros en Japón.
Marzo, 2005
Ministerio de Salud, Trabajo y Bienestar Social, Japón
A partir del 1 de abril de 2005, a los extranjeros que visitan Japón se les requerirá efectuar lo siguiente al momento de registrarse (check-in) en los alojamientos, ya sean hotel/ hostal/ Ryokan en Japón, con el propósito de una prevención efectiva contra enfermedades infecciosas y terrorismo.
- Anotar su "Nacionalidad" y "Número de Pasaporte" junto con "Nombre" "Dirección" y "Ocupación" que ya son actualmente requeridos en el formulario de registro del alojamiento "The Guest Registration Form"
- Presentar sus pasaportes para ser fotocopiados (Los propietarios de los alojamientos están obligados a conservar las fotocopias).
Se aprecia su comprensión y cooperación.