Respecto a la decisión de la Corte Suprema de la República de Corea, confirmando los juicios existentes sobre la compañía japonesa
2018/10/30
(Declaración del Ministro de Asuntos Exteriores Taro Kono)
30 de octubre de 2018
1. Japón y la República de Corea han construido una relación estrecha de amistad y de cooperación basada en el Tratado sobre las Relaciones Básicas entre Japón y la República de Corea, además de otros acuerdos relevantes, que los dos países concluyeron cuando normalizaron su relación en 1965. El Acuerdo sobre la Resolución de Problemas concernientes a la Propiedad y Reclamos y sobre la Cooperación Económica entre Japón y la República de Corea (en adelante el “Acuerdo”), que es el núcleo de estos acuerdos, estipula que Japón proveerá a la República de Corea con 300 millones de U$D como no reembolsable y extenderá préstamos por 200 millones de U$D (Artículo I), y que los problemas referidos a la propiedad, derechos e intereses de las dos Partes Contratantes y sus nacionales (incluyendo a las personas jurídicas), así como reclamos concernientes entre las Partes Contratantes y sus nacionales, son "resueltos completa y definitivamente”, y no se realizará ninguna contención al respecto (Artículo II). De tal modo, el Acuerdo ha provisto las bases de la relación bilateral hasta la fecha.
2. A pesar de lo antes mencionado, hoy 30 de octubre, la Corte Suprema de la República de Corea decidió confirmar las sentencias de los juicios existentes que ordenan, entre otras cosas, a Nippon Steel & Sumitomo Metal Corporation a pagar compensaciones a los demandantes. Esta decisión es extremadamente lamentable y totalmente inaceptable, ya que claramente viola el Artículo II del Acuerdo, inflige daños y costos injustificables a la compañía japonesa mencionada y, sobre todo, deja caer completamente el fundamento legal de la relación amistosa y de cooperación que Japón y la República de Corea han desarrollado desde la normalización de la relación diplomática en 1965.
3. Japón transmite una vez más a la República de Corea su posición, mencionada anteriormente, y demanda fuertemente que la República de Corea tome medidas apropiadas incluyendo acciones inmediatas para remediar este incumplimiento del derecho internacional.
4. Asimismo, si no se toman medidas apropiadas inmediatamente, Japón examinará todas las opciones posibles, incluso el juicio internacional, y tomará acciones resueltas y acordes, desde el punto de vista de garantizar la actividad empresarial legítima de las compañías japonesas, entre otras. Como parte de dicho esfuerzo y para que el Ministerio de Asuntos Exteriores pueda abordar plenamente este asunto, el Ministerio ha establecido hoy la División de Asuntos Relacionados a los Reclamos entre Japón y la República de Corea en la Dirección General de Asuntos de Asia y Oceanía.
(Referencia) Acuerdo sobre la Resolución de Problemas concernientes a la Propiedad y Reclamos y sobre la Cooperación Económica entre Japón y la República de Corea (entrado en vigor el 18 de diciembre de 1965)
(extracto)
Artículo II
1. Las Partes Contratantes confirman que el problema concerniente a la propiedad, derechos e intereses de las dos Partes Contratantes y sus nacionales (incluyendo a las personas jurídicas) y los reclamos entre las Partes Contratantes y sus nacionales, incluyendo aquellos regulados en el Artículo IV, párrafo (a), del Tratado de Paz con Japón firmado en la ciudad de San Francisco el 8 de septiembre de 1951, son resueltos completa y definitivamente.
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3. Sujeto a las disposiciones del párrafo 2 arriba mencionadas, no deberá hacerse ninguna contención con respecto a las medidas de propiedad, derechos e intereses de cualquiera de las Partes Contratantes y sus nacionales que se encuentran dentro de la jurisdicción de la otra Parte Contratante a la fecha de la firma del presente Acuerdo, o con respecto a cualquier reclamo de alguna de las Partes Contratantes y sus nacionales contra la otra Parte Contratante y sus nacionales, por causas ocurridas previamente a la fecha mencionada.